El plazo legal para pagar una factura entre privados es de treinta días corridos desde su recepción. Un plazo mayor sólo produce efecto si consta en un acuerdo escrito, previo, no abusivo, y se inscribe en el Registro del Ministerio de Economía dentro de cinco días hábiles. Casi nadie cumple los cuatro requisitos, y el retardo devenga interés corriente más una comisión del 1% por el solo hecho del atraso, aunque sea de un día.
Esta página ejecuta el motor real de Mp Pago 30. No es una presentación: es el sistema funcionando.
Doce meses de operación: 165 facturas de 10 proveedores, procesadas por el mismo motor que atiende a un cliente.
Porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo aplicable, mes a mes. Las columnas bajo la meta interna van en naranja; la última, en gris, es el mes en curso y todavía no está cerrado.
Cada punto porcentual de este gráfico son facturas concretas pagadas a tiempo. La empresa modelo viene mejorando, y aun así acumuló $8.236.954 de exposición en el año.
La comisión del 1% se devenga por el solo hecho del atraso: un mes con muchos atrasos de pocos días puede costar más que uno con pocos atrasos largos.
No hace falta conversar con toda la base de proveedores: la exposición se concentra en unos pocos. Los marcados como de menor tamaño no admiten plazo excepcional — con ellos la única vía es pagar a treinta días.
Cada una es un error real y frecuente. Abra cualquiera: el motor la resuelve en vivo, con las mismas reglas que aplicaría sobre sus datos.
Abastecimiento negoció sesenta días y el contrato lo dice. Tesorería paga al día 58 contado desde la emisión y todos creen que se pagó en plazo.
Esa cláusula NO produce efecto alguno: el artículo 2° inciso 6° N° 4 de la Ley N° 19.983 prohíbe contar el plazo desde una fecha distinta de la RECEPCIÓN. Rige el plazo legal de treinta días desde la recepción, de modo que la empresa lleva meses en mora creyendo que paga puntual.
El revisor de cláusulas detecta la fórmula antes de firmar, y el motor rechaza cualquier acuerdo cuya base de cómputo no sea la recepción (regla R-01).
R-01 · art. 2° inc. 1° y inc. 6° N° 4La relación comercial empezó en marzo; el acuerdo de plazo se formalizó en mayo, cuando alguien reparó en que había que hacerlo.
El acuerdo es inoponible a toda factura emitida antes de su celebración (D.S. N° 52, arts. 1° inc. 2° y 7°). Esas facturas se liquidan a treinta días aunque el acuerdo esté inscrito.
Al asociar una factura a un acuerdo, el sistema compara fechas y marca la inoponibilidad, recalculando el vencimiento al plazo legal (regla R-02).
R-02 · D.S. N° 52, arts. 1° inc. 2° y 7°El acuerdo se firmó un viernes. El lunes siguiente el ejecutivo salió de vacaciones y la inscripción se hizo al volver. El Registro la aceptó sin objetar nada.
La plataforma del Ministerio no ejerce control de legalidad: acepta la inscripción, pero la estipulación se tiene por no escrita (art. 2° inc. 5°). Todas las facturas del acuerdo vuelven a treinta días, retroactivamente.
El sistema calcula el límite en días hábiles al momento de suscribir, avisa al tercer y al primer día hábil restante, y si la fecha declarada de inscripción excede el plazo declara el acuerdo INEFICAZ aunque tenga Código de Inscripción (regla R-03).
R-03 · art. 2° inc. 4°; art. 8° D.S. N° 52Se negoció un plazo mayor con un proveedor de menor tamaño, se firmó y se inscribió sin problemas.
La prohibición del artículo 2° inciso tercero es de CELEBRACIÓN: el vicio no se sanea con la inscripción. El acuerdo es ineficaz desde el origen, salvo que concurra la excepción tasada — que exige beneficio para el acreedor y uno de cuatro casos cerrados.
El motor de procedencia resuelve el par comprador-proveedor ANTES de firmar y devuelve el camino recorrido. Si es improcedente, no genera contrato: se niega a producir un instrumento que nace muerto (reglas R-05 y R-06).
R-05 y R-06 · art. 2° inc. 3° Ley N° 19.983; Ley N° 20.416 art. segundoTesorería prioriza pagar primero lo más atrasado, porque parece lo más urgente, y deja para la próxima corrida lo que vence mañana.
La comisión del artículo 2° ter es un 1% del saldo insoluto que se devenga ÍNTEGRO el primer día de mora, con independencia del monto y de los días. El interés diario es marginal al lado. El orden de pago habitual está exactamente invertido.
El optimizador de la corrida ordena por densidad de daño evitado: la factura que vence mañana concentra casi todo el daño evitable, y la que lleva veinte días de mora ya devengó su 1%.
R-09 y R-10 · arts. 2° bis y 2° terUn ejecutivo resolvió el trámite por su cuenta, con su Clave Única personal, sin pasar por ningún control interno.
Quien inscribe acepta hasta cuatro declaraciones juradas bajo su responsabilidad personal: veracidad, facultades suficientes, ausencia de cláusulas que demoren el pago y, si el proveedor es de menor tamaño, la del inciso tercero. Sin delegación formal, ese riesgo queda en la persona.
La conciliación contra la consulta pública del Registro —gratuita y de acceso público desde la Ley N° 21.217— detecta lo inscrito que el sistema no conoce y lo que el sistema cree vigente y el Registro no registra.
R-04 · D.S. N° 52, arts. 2° letra d), 3°, 8° y 9°Las sociedades del grupo se facturan entre sí con plazos informales, porque se asume que el régimen es para terceros.
La revisión íntegra del texto vigente no arroja exclusión alguna por vinculación patrimonial. Cada par es una relación autónoma con su propio plazo, su clasificación y su obligación de inscripción. El interés y la comisión son pasivo real de la deudora e ingreso de la acreedora, con efecto en la renta líquida imponible de cada RUT: la consolidación los esconde, no los elimina.
Cuando una contraparte comparte RUT con una sociedad del grupo, el sistema la marca como relacionada y le aplica exactamente la misma lógica, sin duplicarla ni exceptuarla.
Ausencia de norma de excepción en los arts. 1° a 11 de la Ley N° 19.983El sistema emite un certificado de cumplimiento con firma verificable por cualquiera, sin credenciales. Si alguien altera una cifra, la verificación lo detecta. Se niega a emitirlo cuando el número no sería defendible, y publica sus propias limitaciones.
Certificado emitido para la empresa modelo, verificable en línea:
Verificar el certificado MP30-NXLX-SDYY-G5W8Le mostramos el sistema con sus propios datos: sus contratos, sus proveedores, sus facturas. Al final de esa sesión sabrá cuánta exposición tiene acumulada y qué acuerdos suyos no producen efecto.
Escribir a Carlos Martínez